Legalización de Libros
(actualizada la sección con datos de la Instrucción D.G.R.N. Libros, BOE 12/02/15)
Conforme al artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.
La presentación de los libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.
Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.
Para legalizar los libros de entidades no inscritas deben acompañar al fichero ZIP de los libros copia de impuesto de actividades económicas y del CIF en formato PDF, dichos ficheros deberán añadirse o bien desde la plataforma de presentación telemática desde la opción “Añadir archivo” o desde el programa legalia desde la opción “Añadir complemento” que aparecerá si iniciamos la presentación telemática desde el propio legalia.
Deberá aportar certificación expedida por las personas con facultad certificante Art. 109 R.R.M. debidamente firmada acreditando el cierre del anterior.
Los modelos de certificación de cierre de libros son los siguientes:
La citada certificación o cualquier otro documento que deba acompañar a la solicitud (acta notarial de extravío, denuncia, etc.), se incorpora al envío desde la plataforma de remisión telemática o desde el programa legalia (como documento adjunto).
Al efectuar la presentación telemática, deberá adjuntarse en formato PDF una certificación debidamente sellada y firmada por el representante legal de la empresa, en la que se explique que se trata de una sustitución, por qué se realiza y el número de entrada, asiento de presentación y fecha de legalización de los libros que sustituye.
Para presentar los Libros telemáticamente es necesario descargar el software