Preguntas Frecuentes

Registro Mercantil y Bienes Muebles

Registro Mercantil

Deberás presentar la documentación indicada en el siguiente enlace.

Puede ser aportada en el Registro por cualquier persona, empresa de mensajería o enviada por correo postal.

Podrá solicitar la inscripción parcial de un documento cumplimentando la siguiente solicitud.

Téngase en cuenta que deberá ser el presentante del documento quien lo solicite con su firma legitimada ante notario.

Las consultas sobre la calficación de cualquier documento se plantearán exclusivamente mediante correo electrónico: navarra@registromercantil.org o a través de nuestro formulario de contacto.

También podrá solicitar una cita con el Registrador siempre que sea necesario plantearle una cuestión que requiera de su asesoramiento por su especial complejidad o por otra razón, como consultar la manera de solucionar el defecto señalado en una nota de calificación denegando o suspendiendo una inscripción.

Debe tenerse en cuenta que la función de asesorar a las partes sobre la manera de configurar un negocio jurídico y plasmarlo en escritura pública no corresponde al Registrador, sino al Notario.

No hay una cantidad fija. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno que se publican en el B.O.E.

El Arancel de los Registradores Mercantiles es el aprobado por el Decreto 757/1973 de 29 de marzo.

Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Las inscripciones han de practicarse en el Registro correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe.

El mismo criterio del domicilio del sujeto debe seguirse para determinar el Registro que ha de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.

El Registro Mercantil se lleva por el sistema de folio personal, lo que quiere decir que se abre a cada sujeto inscrito una hoja registral en la cual se anotan todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.

La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos, salvo en determinados casos previstos en las leyes, como son:

  • La inscripción del empresario individual.
  • La inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública.

Los documentos extranjeros también pueden inscribirse en el Registro Mercantil siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando se trate de ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.

El Artículo 19 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en su párrafo primero, DISPONE:

“El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas”.

Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación.

En el caso de que el importe del trámite exceda el de la provisión de fondos, el medio de pago será:

  • Ingreso en cuenta - ES07 3008 0085 86 3613663222 (Caja Rural de Navarra)
  • Metálico
  • Tarjeta Bancaria

Las devoluciones por parte del Registro se realizan siempre mediante talón.

En caso de extravío del resguardo, únicamente el presentante de dicho documento podrá retirarlo identificándose con su DNI, acompañando una solicitud con firma legitimada ante notario, solicitando la retirada de documento.

Los asientos de presentación tienen una vigencia de 60 días.

Si desea renunciar a un asiento, el presentante deberá solicitarlo mediante escrito con firma legitimada ante notario indicando número de entrada de documento.

Todas las notificaciones se realizarán al correo electrónico indicado en la instancia de presentación.

Es importante que lo indique con claridad en el momento de la cumplimentación de dicha instancia.

En el caso de que la sociedad traslade su domicilio a otra provincia, deberá presentar en el Registro Mercantil la siguiente documentación:

  • Las dos copias de la solicitud de presentación.
  • La solicitud de certificación de traslado debidamente cumplimentada.
  • Resguardo de transferencia/ingreso de 200€ en el número de cuenta para provisiones. En concepto deberá indicar:
    • Cif Sociedad + Protocolo de la escritura.
      Nº de cuenta - Caja Rural de Navarra
      ES68 3008 0085 85 3613666829

El Registro Mercantil de Navarra expedirá la correspondiente certificación de traslado, para que posteriormente se inscriba en el Registro Mercantil de destino.

Si ha extraviado una escritura inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, no es posible volver a inscribir otra copia de la misma. Sin embargo podemos emitirle una certificación acreditativa de que la escritura fue previamente inscrita.

Para ello deberá seguir los pasos de solicitud de certificación, indicando claramente en el apartado "otros", los datos concretos de la escritura sobre la que se quiere que se certifique.


Legalización de libros

  1. Toda clase de sociedades mercantiles (siempre que estén inscritas en este registro, todas las entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica. Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones).
  2. Todos los empresarios individuales (adjuntando un fichero PDF de la fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto para acreditar que la actividad que realizan es empresarial).
  3. Las Cooperativas de Crédito de la provincia de Navarra.
  • Los profesionales.
  • Las Sociedades Civiles que no realicen actividad mercantil.
  • Las Comunidades de Bienes.
  • Las Herencias Yacentes.
  • Las Cooperativas de ámbito estatal.
  1. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el libro Diario, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, Art 25 del Código de Comercio.
  2. Libro de Registro de Socios y de Acciones Nominativas, Art 104 y 116 de la Ley de Sociedades de Capital.
  3. Libro de Actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad, art 26 del Código de Comercio y art 106 del Reglamento del Registro Mercantil.
  4. El libro Registro de Contratos en el caso de la Sociedad Unipersonal, art 16 de la Ley de Sociedades de Capital.
  5. Cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad, art 329 del Reglamento del Registro Mercantil.
  6. Podrán legalizar voluntariamente libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual o de cualquier otra clase de libros, cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador, art 18.2 Ley 14/2013.

Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluso los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registro de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Para la primera legalización telemática de cualquier libro, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad otros libros de la misma clase en soporte papel y en blanco, deberá acompañar al envío telemático un escrito en archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa LEGALIA, firmado por el que tenga la facultad certificante de la sociedad declarando, bien que se ha procedido al cierre del libro anterior inutilizando las hojas en blanco, bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba dicho libro.

En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia y en el caso de extravío o destrucción se incorporará la correspondiente acta notarial para garantizar el cumplimiento del art 106 RRM y el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros.

En el envío telemático debe adjuntarse un fichero en formato PDF con la tarjeta de N.I.F. o la copia del Impuesto de Actividades Económicas.

Para la primera legalización telemática de cualquier libro, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad otros libros de la misma clase en soporte papel y en blanco, deberá acompañar al envío telemático un escrito en archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa LEGALIA, firmado por el que tenga la facultad certificante de la sociedad declarando, bien que se ha procedido al cierre del libro anterior inutilizando las hojas en blanco, bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba dicho libro.

En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia y en el caso de extravío o destrucción se incorporará la correspondiente acta notarial para garantizar el cumplimiento del art 106 RRM y el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros.

Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libro de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual y celebradas a partir del 29 de septiembre de 2013 cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia y en el caso de extravío o destrucción se incorporará la correspondiente acta notarial para garantizar el cumplimiento del art 106 RRM y el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros.

Respecto de las sociedades constituidas a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán legalizar sus libros de socios o de acciones nominativas telemáticamente.

Para la primera legalización telemática de cualquier libro, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad otros libros de la misma clase en soporte papel y en blanco, deberá acompañar al envío telemático un escrito en archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa LEGALIA, firmado por el que tenga la facultad certificante de la sociedad declarando, bien que se ha procedido al cierre del libro anterior inutilizando las hojas en blanco, bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba dicho libro.

Al efectuar la presentación telemática, deberá adjuntarse en formato PDF un archivo con la rectificación debidamente sellada y firmada por el representante legal de la empresa, en la que se explique que se trata de una subsanación, por qué se realiza y el número de entrada, asiento de presentación y fecha de legalización de los libros que sustituye.

Practicada la legalización, el sistema remitirá la factura y la notificación de despacho a la dirección de correo electrónico que tenga dada de alta en el sistema “registradores.org”.

  • Excel 97/2000 (XLS)
  • Acrobat (PDF)
  • Texto enriquecido (RTF)
  • Word 97/2003 (DOC)
  • Quatropro (WQ1)
  • Lotus 123 (WK1)
  • Estar dado de alta como usuario abonado del Colegio de Registradores y disponer de firma electrónica.
  • Que la legalización se corresponda con el contenido de los ficheros enviados.
  • Comprobar el ejercicio y número de orden correspondiente de los libros.
  • Hacer constar siempre la fecha de apertura y de cierre del ejercicio así como la fecha de cierre del libro anterior, último legalizado de los de su clase.
  • Adjuntar ficheros en formato PDF a los libros generados por el programa LEGALIA
  • Cada vez que generamos unos libros en LEGALIA, se crea una carpeta en la ruta: “C:/Program Files/Legalia/Data” (ruta por defecto).
  • Para anexar ficheros requeridos a la presentación debemos copiarlos en dicha carpeta antes de realizar la presentación telemática y darles un nombre descriptivo (por ejemplo iae.pdf, diligencia.pdf, etc…).
  • Este supuesto sólo es válido en los casos contemplados en la información de esta página.