Novedades
Se informa a todos los usuarios que, desde el pasado 1 de julio, las administraciones de Hacienda exigen nuevos requisitos documentales para la obtención del certificado electrónico de representación de persona jurídica.
A partir de dicha fecha, es obligatorio presentar la Certificación registral del Registro Mercantil que acredite el nombramiento y la vigencia del cargo del representante, la cual debe ser verificable con Código Seguro de Verificación (CSV), según se desprende del documento emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Dicha certificación debe cumplir con las siguientes condiciones:
Fuente: Sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de mayo de 2026, publicadas en el BOE de 29 de mayo de 2026:
PROGRAMA D2 - CUENTAS EJERCICIO 2025:
En el siguiente enlace podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.
Modelos conforme a las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de mayo de 2026, publicadas en el BOE de 29 de mayo de 2026. Individuales y consolidadas.
En el siguiente link puede descargar la Instrucción de fecha 30/08/2019:
Instrucción sobre la inscripción de Personas Físicas Profesionales
El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019,
tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS” incluido en el programa de Depósito Digital 2018, deberá ser cumplimentado exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por tanto, las sociedades que no presten ninguno de los anteriores servicios mencionados, no debe cumplimentar ninguno de los campos del citado documento.
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales - Disposición adicional única
Nueva Disposición Adicional a la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En la actualidad el Registro no ha sido provisto de los modelos de documento mencionados en el punto 7 de la Disposición Adicional.
Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto de transposición de directivas comunitarias, que modifica determinados preceptos de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Todas las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades descritas en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.
Hay que distinguir las personas físicas que realicen actividad empresarial de las profesionales.
Las que realizan actividades mercantiles son de inscripción obligatoria conforme a la Ley y se inscribirán conforme a las normas del Reglamento del Registro Mercantil y depositarán cuentas anuales, al que se acompañará el documento informativo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional.
Los profesionales, se inscribirán en el Registro mediante un formulario telemático que se aprobará en O.M. y deberán depositar el documento informativo, que se aprobará por OM, en los tres primeros meses de cada año.
Se inscribirán conforme a las normas de la Ley de sociedades de capital y el Reglamento del Registro Mercantil, están obligadas a depositar las CCAA acompañadas del mismo modelo informativo previsto para las personas físicas empresarias, con las normas de dicha Ley y Reglamento. Es de prever la aprobación por O.M. de un nuevo modelo de presentación de CCAA que incorpore estas novedades.
Las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar en el plazo de un año, vence el 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, las personas jurídicas deberán presentar además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.