Novedades

Actualidad del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Navarra

Novedades

Nuevos requisitos para la solicitud del certificado de representación de persona jurídica ante la Agencia Tributaria.

Se informa a todos los usuarios que, desde el pasado 1 de julio, las administraciones de Hacienda exigen nuevos requisitos documentales para la obtención del certificado electrónico de representación de persona jurídica.

A partir de dicha fecha, es obligatorio presentar la Certificación registral del Registro Mercantil que acredite el nombramiento y la vigencia del cargo del representante, la cual debe ser verificable con Código Seguro de Verificación (CSV), según se desprende del documento emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Dicha certificación debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Obtención: Se puede gestionar de forma online a través de la sede electrónica de www.registradores.org. Dentro del apartado "Registro Mercantil", se accede a "Solicitud de certificaciones" y se elige la modalidad “Certificación para la emisión de certificado electrónico de representante de persona jurídica y cargos”. El trámite se puede realizar con cualquier certificado electrónico.
    Alternativamente, se podrá también solicitar de forma presencial, aportando la correspondiente instancia y provisión de fondos (una vez haya sido tramitada se tendrá que recoger la certificación en nuestras oficinas).
  • Plazo de validez: Debe haber sido expedida dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de acreditación en la oficina de Registro.

Fuente: Sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Últimas disposiciones generales para las cuentas anuales

Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de mayo de 2026, publicadas en el BOE de 29 de mayo de 2026:

Programa para la presentación de cuentas anuales del ejercicio 2025

PROGRAMA D2 - CUENTAS EJERCICIO 2025:

En el siguiente enlace podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.

Modelos conforme a las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de mayo de 2026, publicadas en el BOE de 29 de mayo de 2026. Individuales y  consolidadas.

Descargar D2 Cuentas 2025

Instrucción de 30/08/2019

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL
NOTARIADO SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS
PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DESCRITOS EN
EL ARTÍCULO 2.1.O) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

En el siguiente link puede descargar la Instrucción de fecha 30/08/2019:

Instrucción sobre la inscripción de Personas Físicas Profesionales

El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019,
tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Presentación del documento SR

El “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS” incluido en el programa de Depósito Digital 2018, deberá ser cumplimentado exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por tanto, las sociedades que no presten ninguno de los anteriores servicios mencionados, no debe cumplimentar ninguno de los campos del citado documento.

Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales - Disposición adicional única

Resumen del R.D. ley 11/2018, de 31 de agosto

Nueva Disposición Adicional a la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En la actualidad el Registro no ha sido provisto de los modelos de documento mencionados en el punto 7 de la Disposición Adicional.

Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto de transposición de directivas comunitarias, que modifica determinados preceptos de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Todas las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades descritas en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.

Personas físicas:

Hay que distinguir las personas físicas que realicen actividad empresarial de las profesionales.

Las que realizan actividades mercantiles son de inscripción obligatoria conforme a la Ley y se inscribirán conforme a las normas del Reglamento del Registro Mercantil y depositarán cuentas anuales, al que se acompañará el documento informativo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional.

Los profesionales, se inscribirán en el Registro mediante un formulario telemático que se aprobará en O.M. y deberán depositar el documento informativo, que se aprobará por OM, en los tres primeros meses de cada año.

Personas jurídicas:

Se inscribirán conforme a las normas de la Ley de sociedades de capital y el Reglamento del Registro Mercantil, están obligadas a depositar las CCAA acompañadas del mismo modelo informativo previsto para las personas físicas empresarias, con las normas de dicha Ley y Reglamento. Es de prever la aprobación por O.M. de un nuevo modelo de presentación de CCAA que incorpore estas novedades.

Plazos de inscripción:

Las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar en el plazo de un año, vence el 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, las personas jurídicas deberán presentar además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.