Novedades
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la resolución de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la resolución de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos:
SE COMUNICA QUE:
La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024. Los días 9 y 10 de mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los registros. A estos efectos el Colegio de Registradores comunicará, con al menos una semana de antelación, esta circunstancia, información que deberá ofrecerse en la página web del Colegio de Registradores y en cada uno de los registros. La ampliación del plazo de calificación y despacho prevista en los apartados anteriores será aplicable a todos los documentos presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario, y a los que se presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga.
PROGRAMA D2 - CUENTAS EJERCICIO 2023:
En el siguiente enlace podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2023.
Modelos conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Descargar D2 Cuentas 2023
Los días 2 y 3 de octubre, el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Navarra, permanecerá cerrado a todos los efectos al haberse declarado días inhábiles.
Resolución del 7 de julio de 2023 de DGSJFP.
NUEVOS MODELOS DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2022:
Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 128 de fecha 30 de mayo de 2023.
Más abajo encontrará el enlace donde podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2022. Así como el manual de ayuda de cumplimentación del documento "Declaración de identificación del titular real".
Descargar D2 Cuentas 2022 Titularidad Real - ¿Cómo cumplimentarlo?
Desde la entrada en vigor, de la resolución anteriormente citada, será obligatoria la presentación de las cuentas anuales conforme a los modelos establecidos en la misma.
La presentación de las cuentas anuales que se efectúen a partir de las 00:00 del día 27 de julio de 2021 deberán efectuarse con los modelos aprobados en dicha orden, en la que se incluye con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.
…Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos. Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden….
En el siguiente link puede descargar la Instrucción de fecha 30/08/2019:
Instrucción sobre la inscripción de Personas Físicas Profesionales
El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019,
tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS” incluido en el programa de Depósito Digital 2018, deberá ser cumplimentado exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por tanto, las sociedades que no presten ninguno de los anteriores servicios mencionados, no debe cumplimentar ninguno de los campos del citado documento.
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales - Disposición adicional única
Nueva Disposición Adicional a la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En la actualidad el Registro no ha sido provisto de los modelos de documento mencionados en el punto 7 de la Disposición Adicional.
Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto de transposición de directivas comunitarias, que modifica determinados preceptos de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Todas las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades descritas en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.
Hay que distinguir las personas físicas que realicen actividad empresarial de las profesionales.
Las que realizan actividades mercantiles son de inscripción obligatoria conforme a la Ley y se inscribirán conforme a las normas del Reglamento del Registro Mercantil y depositarán cuentas anuales, al que se acompañará el documento informativo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional.
Los profesionales, se inscribirán en el Registro mediante un formulario telemático que se aprobará en O.M. y deberán depositar el documento informativo, que se aprobará por OM, en los tres primeros meses de cada año.
Se inscribirán conforme a las normas de la Ley de sociedades de capital y el Reglamento del Registro Mercantil, están obligadas a depositar las CCAA acompañadas del mismo modelo informativo previsto para las personas físicas empresarias, con las normas de dicha Ley y Reglamento. Es de prever la aprobación por O.M. de un nuevo modelo de presentación de CCAA que incorpore estas novedades.
Las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar en el plazo de un año, vence el 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, las personas jurídicas deberán presentar además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.