Novedades
NUEVOS MODELOS DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2022:
Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 128 de fecha 30 de mayo de 2023.
Más abajo encontrará el enlace donde podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2022. Así como el manual de ayuda de cumplimentación del documento "Declaración de identificación del titular real".
Descargar D2 Cuentas 2022 Titularidad Real - ¿Cómo cumplimentarlo?
Desde la entrada en vigor, de la resolución anteriormente citada, será obligatoria la presentación de las cuentas anuales conforme a los modelos establecidos en la misma.
NUEVOS MODELOS DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2021:
Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 159 de fecha 4 de julio de 2022.
En el siguiente enlace podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021.
Descargar D2 Cuentas 2021
La presentación de las cuentas anuales que se efectúen a partir de las 00:00 del día 27 de julio de 2021 deberán efectuarse con los modelos aprobados en dicha orden, en la que se incluye con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.
…Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos. Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden….
Publicadas las siguientes órdenes en cuanto a la presentación para el ejercicio 2020.
En el siguiente enlace podrá descargar el software habilitado para la presentación telemática de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020
Descargar D2 Cuentas 2020
SOLO DEBEN RESPONDER SI / NO LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, ART. 2.1.0 Y CON DECLARACIÓN DE ALTA VIGENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL.
EN EL CASO DE NO ESTAR OBLIGADO, DEBERÁ DEJAR EL CAMPO EN BLANCO.
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021: 2016, 2017 y 2018
A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2021: 2017, 2018 y 2019
En el siguiente link puede descargar la Instrucción de fecha 30/08/2019:
Instrucción sobre la inscripción de Personas Físicas Profesionales
El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019,
tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS” incluido en el programa de Depósito Digital 2018, deberá ser cumplimentado exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por tanto, las sociedades que no presten ninguno de los anteriores servicios mencionados, no debe cumplimentar ninguno de los campos del citado documento.
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales - Disposición adicional única
Si ya tengo declarada la titularidad real, y ésta no se ha modificado ¿Tengo que volver a declararla en las CCAA de cada ejercicio?
Si no he declarado nunca la titularidad real ¿en qué momento tengo que hacerlo?
Acabo de depositar las cuentas anuales y se ha modificado la titularidad real ¿tengo obligación de declararlo?
Aplicación IURE
La aplicación «IURE». permite de forma totalmente gratuita comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. Puede descargársela en: www.registradores.org/descargas
Nueva Disposición Adicional a la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En la actualidad el Registro no ha sido provisto de los modelos de documento mencionados en el punto 7 de la Disposición Adicional.
Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto de transposición de directivas comunitarias, que modifica determinados preceptos de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Todas las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades descritas en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.
Hay que distinguir las personas físicas que realicen actividad empresarial de las profesionales.
Las que realizan actividades mercantiles son de inscripción obligatoria conforme a la Ley y se inscribirán conforme a las normas del Reglamento del Registro Mercantil y depositarán cuentas anuales, al que se acompañará el documento informativo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional.
Los profesionales, se inscribirán en el Registro mediante un formulario telemático que se aprobará en O.M. y deberán depositar el documento informativo, que se aprobará por OM, en los tres primeros meses de cada año.
Se inscribirán conforme a las normas de la Ley de sociedades de capital y el Reglamento del Registro Mercantil, están obligadas a depositar las CCAA acompañadas del mismo modelo informativo previsto para las personas físicas empresarias, con las normas de dicha Ley y Reglamento. Es de prever la aprobación por O.M. de un nuevo modelo de presentación de CCAA que incorpore estas novedades.
Las personas físicas o jurídicas ya inscritas deberán presentar en el plazo de un año, vence el 4 de septiembre de 2019, una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas de la Ley 10/2010, las personas jurídicas deberán presentar además una manifestación de quienes sean sus titulares reales.