Expedientes
El Registrador nombrará auditor de cuentas:
El auditor nombrado tendrá que ser aquél al que corresponda, por riguroso orden, según la lista obrante en el Registro (Art. 355 RRM) remitida a estos efectos por el I.C.A.C.
Aceptado el nombramiento, éste se inscribe en el Libro de expertos y auditores (Art. 358 RRM).
El Registrador nombrará experto independiente a solicitud de la sociedad, en los casos de aportaciones no dinerarias en la Constitución o aumento de capital de una Sociedad Anónima y en las operaciones de fusión, escisión y trasformación.
Deberá aportar:
Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que se haga constar en la instancia de presentación.
Nº de cuenta - Caja Rural de Navarra
ES56 3008 0084 35 3613666829
Importe provisión: 300€
Concepto: CIF SOCIEDAD + AUDI/EXP