PRESENTACIÓN Y RETIRADA DE DOCUMENTOS
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
¿Cuál es el horario de apertura al público e el Registro Mercantil?
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
¿Cómo puedo hacer las provisiones?
¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Si se presenta una escritura por correo, ¿Cuál es la forma de devolución?
¿De que forma se liquidan los honorarios del Registro de las escrituras presentadas en el mismo?
¿Qué actos son inscribibles en el Registro Mercantil?
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quién presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante, dónde se nos solicitan los datos de notificación, una vez realizada la inscripción se hace la comunicación vía e-mail o vía fax y en caso de despacho negativo de la misma la comunicación de la notificación vía correo ordinario con acuse de recibo.
¿Cuál es el horario de apertura al público e el Registro Mercantil?
El Registro está abierto al público, todos los días hábiles desde las 9:00 a 14:00 horas, y desde las 16:00 a las 18:00 de lunes a viernes, los sábados de 9:00 a 14:00 y en Agosto el horario es de 9:00 a 14:00.
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
En persona en las dependencias del Registro, dentro del horario establecido.
Por correo, facilitándonos los datos del presentante y previamente realizando la previsión de fondos.
Por mensajero, siempre facilitándonos los datos de la procedencia del documento.
¿Qué provisión de fondos para gastos BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
Escrituras: 150€
Nombramientos de Expertos: 200€
¿Cómo puedo hacer las provisiones?
En el caso de escrituras el ingreso se realizará en el BBVA
En el caso de Nombramiento de Expertos, se depositará en el Registro la cantidad de 200€ en metálico, no se admiten talones conformados.
¿Tengo que aportar algún dato en el momento de presentación?
Los datos que solicitamos son los siguientes: Denominación completa de la sociedad que se presenta, Domicilio de la sociedad, Nombre y Apellidos del presentante, DNI, Domicilio para avisos y comunicaciones, número de teléfono, número de fax, y dirección de e-mail, todo esto sujeto a la Ley Orgánica 13/1999 de protección de datos, y lo referente al artículo 322 de la Ley Hipotecaria (redactado por la Ley 24/2001)
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente el presentante del mismo, identificándose con su DNI ó bien cualquier persona autorizada por el mismo, acompañando la autorización.
¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación.
Si se presenta una escritura por correo, ¿Cuál es la forma de devolución?
Se devuelve el documento por empresa de mensajería y contrareembolso.
¿Cómo se liquidan los honorarios del Registro de las escrituras presentadas en el mismo?
Siempre en el Registro y en metálico.
¿Qué actos son inscribibles en el Registro Mercantil?
Constituciones de sociedades, nombramientos de cargos, ceses de cargos, aumentos y reducciones de capital, Fusiones, Absorciones, Liquidaciones. (REGIS).
Notificaciones de documentos
En el caso de practicarse la inscripción, la comunicación se realizará a través de correo electrónico o vía fax.
En el caso de ser despacho negativo (calificación desfavorablemente) la comunicación se le realizará al presentante del documento a través de correo con carta certificada.