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Registro Mercantil y Bienes Muebles de Navarra

AUDITORES Y EXPERTOS

 

Auditores:

Están legitimados para solicitar el nombramiento de auditores:

  • La junta general de las entidades no obligadas a cerificar las cuentas anuales y el informe de gestión y que no puedan presentar balance abreviado, antes de que termine el ejercicio social (arts. 203 y 204 TRLSA).
  • Los socios de entidades no obligadas a verificar sus cuentas que representen, como mínimo, un 5% de la cifra del capital social y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de ejercicio social (art. 205.2 TRLSA).

La solicitud de nombramiento se realiza por medio de instancia por triplicado dirigida al registrador mercantil competente por razón del domicilio social de la entidad a auditar. La instancia contendrá las siguientes circunstancias:

  • Nombre, apellidos y domicilio del solicitante y, en su caso, cargo que ostente en la entidad a auditar.
  • Denominación, domicilio y datos de inscripción de la sociedad.
  • Causa y fecha de la solicitud
  • En su caso, documentos de los que derive la legitimación del solicitante (Art. 351 RRM).

 

Nombramiento:

 

El auditor nombrado tendrá que ser aquél al que corresponda, por riguroso orden, según la lista obrante en el Registro (Art. 355 RRM).

Aceptado el nombramiento, éste se inscribe en el Libro de expertos y auditores (art. 358 RRM).

La auditoria a realizar sólo se puede referir a las cuentas anuales e informe de gestión correspondiente al último ejercicio social (art. 360 RRM).

Oposición al nombramiento incompatibilidades:

Presentada la solicitud, el registrador, en el plazo de cinco días, remitirá a la entidad a auditar una copia de la instancia y de la documentación presentada, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se reciba la notificación. En el plazo de cinco días, contados desde la notificación, la sociedad puede oponerse al nombramiento siempre que aporte prueba documental acreditativa de la improcedencia del mismo o de la carencia de legitimación por el solicitante.

En el plazo de cinco días, el registrador resolverá lo que estime pertinente. Notificada la resolución al interesado, éste puede interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución, en la forma prevista en los arts. 66 y ss. Del RRM.

Emisión del informe:

El auditor deberá emitir su informe en el plazo de un mes a contar desde la aceptación. Este plazo podrá ser prorrogado por el Registrador en virtud de justa causa y a instancia del auditor.

Si transcurre el plazo o la prórroga y el informe no ha sido emitido, el Registrador procederá a realizar un nuevo nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar (art. 363 RRM.

Procedimiento:

La solicitud deberá presentarse por triplicado, todas las copias originales y debidamente firmadas.

Los gastos de tramitación del nombramiento se pagan en el momento de la presentación (200€) en metálico en las dependencias del Registro Mercantil de Navarra.

Una vez finalizado el expediente se avisará por correo certificado con acuse de recibo de los honorarios devengados por la solicitud.

Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que se haga constar en la instancia de presentación.

Expertos:

Su función es la valoración de las aportaciones no dinerarias que se realizan en contraprestación del capital social suscrito en la constitución o ampliación de capital de las sociedades anónimas o comanditarias por acciones (art. 38 y ss TRLSA).

Solicitud de nombramiento:

Se realiza en virtud de instancia por triplicado, dirigida al Registrador mercantil competente por razón del lugar donde esté domiciliada o se vaya a domiciliar la sociedad.

En la instancia deberá constar:

  • Denominación social y datos de inscripción si se trata de una sociedad ya constituida o nombre, apellidos y domicilio de los promotores de la sociedad.
  • Descripción de los bienes y lugar donde radiquen.
  • Número de acciones y valor nominal de las acciones a emitir como contrapartida de la aportación no dineraria y, en su caso, prima de emisión.
  • Declaración de no haber sido objeto de valoración, por experto nombrado, los mismos bienes en los tres últimos tres meses.
  • Fecha y firma del solicitante.

Nombramiento:

En el plazo de quince días, contados desde la fecha del asiento de presentación de la instancia, el registrador procede a practicar el nombramiento de una persona cuya cualificación técnica guarde relación con la aportación a valorar (art. 340 RRM).

Es posible el nombramiento de un mismo experto por el mismo registrador, dentro del mismo año, poniéndolo en conocimiento de la Dirección de los Registradores y del Notariado. (art. 343 RRM).

Emisión del informe:

El experto nombrado debe de emitir su informe razonado en el plazo de un mes, prorrogable por justa causa por el registrador. Si en ese plazo o en el de la prórroga no se ha emitido el informe, caduca el encargo y se procede a un nuevo nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar (art. 345 RRM).

El informe se notifica por el experto al solicitante del nombramiento y se comunica al registrador (art. 346 RRM), y caduca en el plazo de tres meses, contados desde su fecha, si bien es prorrogable por tres meses más, siempre que el experto ratifique su validez. (art.347 RRM).

Procedimiento:

La solicitud deberá presentarse por triplicado, todas las copias originales y debidamente firmadas.

Los gastos de tramitación del nombramiento se pagan en el momento de la presentación (200€) en metálico en las dependencias del Registro Mercantil de Navarra.

Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que se haga constar en la instancia de presentación.