REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE NAVARRA
Definición:
El Registro de Bienes Muebles es un organismo estatal que depende del Ministerio de Justicia, es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
El Registro de Bienes Muebles, es el encargado de dar publicidad de la situación jurídica existente sobre el bien mueble es decir, de los derechos existentes así como las cargas, es por ello que el Registro de Bienes Muebles el competente para anotar embargos, hipotecas, arrendamientos financieros.
Su finalidad es la incorporación de los bienes muebles al mercado de las garantías.
Estructura:
El Real Decreto de 3 de diciembre de 1999 estableció la estructura interna del Registro de Bienes Muebles dividiéndolo en las siguientes secciones:
En la actualidad dentro de cada una de las secciones existe una normativa específica reguladora de cada figura.
Destaca de dicha distribución la referencia a "otros bienes muebles registrables" lo que supone la aceptación del sistema de numerus apertus en la conformación de este Registro, esto presenta la gran ventaja práctica de permitir la adaptación de este registro a las nuevas modalidades contractuales financieras sin necesidad de cambios normativos expresos.
Actos y contratos inscribibles
Principios que lo rigen
Folio Real: Se parte siempre de una adecuada identificación del bien registrado por medio de su marca, modelo, número de serie o de fabricación, o por cualquier otra característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes. Una vez identificado el bien se abre folio pertinente recogiéndose en el mismo todas las vicisitudes jurídicas que pudieran afectar a éste.
Tracto sucesivo
Libertad Formal
Calificación
Legitimación
Inoponibilidad
Prioridad
Fe pública registral
Registro de publicidad
Como es lógico el Registro permite a cualquier interesado conocer cual es la situación jurídica del bien. El Registrador es el encargado de valorar el interés del solicitante.
Registro de titularidades y gravámenes
El Registro de Bienes Muebles nace como un Registro completo, lo que le contrapone con otros sistemas en la materia, esto en la práctica permite tener un historial completo sobre el bien lo que a su vez se materializa en la posibilidad de expedir certificaciones de titularidad y da una mayor seguridad jurídica en las transmisiones
Procedimientos sumarios a la ejecución
Acción de recuperación de bienes vendidos a plazos con reserva de dominio
Acción de recuperación de bienes dados en arrendamiento financiero
Son acciones sumarias, con causas de oposición limitadas, basadas en la legitimación registral.
Ventajas derivadas de la inscripción
Imposibilidad de usucapión frente a titular registral por falta de buena fe
Detracción de los bienes con reserva de dominio inscrita de la masa del concurso
Reduce los coeficientes obligatorios de riesgo de las entidades.
Facilita la obtención de créditos
Clases de garantías
Las garantías reales
Prenda, hipoteca y anticresis
Analogías
Prenda
Hipoteca
Hipoteca Mobiliaria:
Prenda de valores
Prenda sin desplazamiento de posesión
CONCLUSIONES
Es un Registro de titularidades y no sólo de garantías.
La reserva de dominio debe estar inscrita para su oponibilidad a terceros
De presentación electrónica
Con fuertes efectos jurídicos
Folio real, legitimación, fe pública, inoponibilidad
Procedimientos sumarios de recuperación
Derecho de separación de la masa concursal