FIRMA ELECTRONICA
¿QUÉ ES......?
Ley 59/2003 de 20 de Diciembre de Firma Electrónica. http://www.mityc.es/
¿QUÉ GARANTIZA....?
AUTORIA: En cuanto autentifica al autor del documento electrónico
INTEGRIDAD: Asegurando el contenido del documento electrónico, garantizando que el mismo no ha sido manipulado de modo alguno.
CONFIDENCIALIDAD: Ya que solo el destinatario del documento electrónico podrá conocer su contenido.
NO REPUDIO: En cuanto que el firmante del documento electrónico no puede negar su autoría.
SELLO DE TIEMPOS: Determinando el momento exacto de la firma electrónica del documento (hh:mm:ss)
ATRIBUTOS DEL FIRMANTE: Determinando la profesión, cargo o representación del firmante, resolviendo el problema de la acreditación de la representación de las personas jurídicas en internet.
¿QUÉ ES UN CERTIFICADO?
Un certificado electrónico digital es un documento que asocia una clave pública con la identidad de su propietario.
Contiene:
OBTENCION DEL CERTIFICADO DIGITAL DE SCR
Petición de Previa Cita en la Agenda:
https://www.registradores.org/scr/agenda/jsp/gestor/mnugestor.jsp
TIPOS DE CERTIFICADOS
¿QUÉ DOCUMENTOS SE PUEDEN ENVIAR TELEMÁTICAMENTE A LOS REGISTROS?
En principio se pueden enviar Libros Contables y Depósitos de cuentas.
Más adelante HERMES WEB permitirá el envío de documentos a Registros de la Propiedad y Bienes Muebles y obtención de Certificaciones.